miércoles, 24 de septiembre de 2008

El interés de juzgar a los represores en el exterior.

Por Rodolfo Yanzón

El juez federal Daniel Rafecas dictó procesamiento contra Jorge Rafael Videla por centenares víctimas. Los delitos que se le imputan son treinta homicidios; más de quinientas privaciones ilegales de la libertad, agravadas por mediar violencias o amenazas, muchas de ellas en la modalidad de desaparición forzada de personas; y casi trescientas imposiciones de tormentos. Videla había sido condenado a reclusión perpetua en 1985 en la causa contra los miembros de las juntas militares. En esa causa la fiscalía había escogido para su acusación más de setecientos casos entre las miles de víctimas. Videla fue indultado por el entonces presidente Carlos Menem en 1990. Como consecuencia de la impunidad existente en nuestro país, fue denunciado ante tribunales del exterior como uno de los jerarcas que había llevado a cabo el plan de exterminio. Luego de años de trabajo, en 2004 el Juzgado de Primera Instancia de Nurenberg de la República de Alemania solicitó la extradición de Videla, Emilio Eduardo Massera y Carlos Guillermo Suárez Mason por los crímenes cometidos contra los ciudadanos alemanes Elizabeth Käsemann y Claudio Manfredo Zieschank. Participaron de la investigación la comisión de familiares de origen alemán y la Coalición contra la Impunidad en la Argentina –integrada por organizaciones sociales, de derechos humanos y religiosas de Alemania-. El Gobierno alemán decidió ser parte activa en el proceso de extradición. Se presentó ante el juez Sergio Torres, ante quien había quedado radicado, para sostener el pedido formulado por la justicia alemana. La defensa de Videla se basó fundamentalmente en que había sido juzgado en 1985. En agosto de 2005 el juez Sergio Torres rechazó el pedido de extradición fundándolo en que Videla había sido condenado por el caso Zieschank y, respecto del caso Käsemann, que no existían obstáculos para que fuera juzgado en la Argentina, luego de la nulidad de las leyes de obediencia debida y de punto final y la reapertura de las causas en 2003. La sentencia fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese contexto, el Gobierno de la República de Alemania decidió presentarse como querellante en la causa por los crímenes de lesa humanidad cometidos en la órbita del I Cuerpo de Ejército, que lleva adelante el juez federal Daniel Rafecas. El magistrado tuvo como querellante a la Embajada de Alemania, en relación al caso de Elizabeth Käsemann, asesinada por miembros del Ejército en el centro de exterminio denominado el Vesubio. En 2007 el juez Rafecas tomó la importante decisión de someter a juicio a Videla por todos aquellos crímenes por los que no había sido juzgado y que se habían cometido bajo la órbita del I Cuerpo de Ejército.
Tres reflexiones se pueden extraer de esta decisión. En primer lugar, el reconocimiento del trabajo realizado en el exterior reclamando que se juzgase a los responsables de los crímenes de lesa humanidad. A los resultados obtenidos en cada uno de los países, debe agregarse que, como consecuencia de ello, hemos podido avanzar en el juzgamiento aquí en la Argentina. No sólo los juicios en el exterior ejercieron una fuerte presión en nuestro país, sino que ayudaron al progreso en la interpretación y aplicación del Derecho Internacional por parte de los tribunales argentinos. Cuando se sancionó la ley que declaró la nulidad de las leyes de obediencia debida y de punto final, estaba tramitando un pedido de extradición que había enviado el juez español Baltasar Garzón y por el cual habían sido detenidos decenas de represores. En segundo término, el caso Käsemann y la activa intervención del gobierno alemán generó el debate acerca de la necesidad de juzgar a los jerarcas por aquellos crímenes por los que jamás habían sido juzgados. En tercer lugar, otros jueces deberán imputar a Videla y al resto de los juzgados en 1985 por aquellas víctimas cuya investigación les corresponde. Los crímenes de lesa humanidad deben ser perseguidos en forma universal y es la comunidad internacional la interesada en el juzgamiento de los responsables.

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